Anexión de Nicoya y Guanacaste

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*Por Hugo Vélez Astacio*

Con sobrada razón se llama a la historia, la maestra y la vida de la memoria; y en ese sentido como historiador estoy obligado a divulgar la verdad, con el mismo tono que se mencionan los errores o los asuntos malos.

Si bien hace años, en un artículo con sinceridad, patente mi agradecimiento al país de Costa Rica, y a sus ciudadanos que valerosamente arriesgando su vida, auxiliando militarmente sus fuegos, en el combate que nuestros combatientes enfrentaban a los filibustero comandados por William Walker. Allí murió combatiendo el héroe tico, el chirizo Juan Santamaria.

En esta oportunidad haciendo honor a lo sugerido por don Carlos A Bravo, que no debe ignorarse ni olvidarse nunca, un asunto que habiendo lesionado la Patria al vulnerar la soberanía, caso contrario estaríamos cometiendo un crimen olvidando lo que por principio estamos obligado a recordar, con la mejor claridad y objetividad. La verdad civiliza todo el tiempo.

En este caso nos referiremos a la anexión que el 25 de Julio, mediante un acta, una porción de ciudadanos de Nicoya, en cabildo abierto proclamó su ANEXION A COSTA RICA. Popularmente se menciona PERDIDA DE NICOYA Y GUANACOSTA, no conociendo los detalles de dicha ANEXION.

Pretendiendo amigo lectores todos, en este escrito, se conozca bien ese asunto, hemos creído segregar sus principales aspectos, a saber:

*A.-NICOYA ERA UN PARTIDO NICARAGUENSE*
Debe tenerse presente y en cuenta, que, sobre este asunto de la supuesta perdida de Nicoya y Guanacaste, Costa Rica nunca ha indicado ni pronunciado que dichos territorios o Provincias (en esa época era denominado Partido (así se le conocía) fuera de ellos, sino de Nicaragua.

Bien es saber, que tanto Nicoya y Guanacaste fueron reconocidos en Cedula Real de 1529, indicándose tácitamente, que Bruselas gobernación de Nicaragua, que era centro y corazón territorial nicaragüense, y en enero de 1825 tanto Nicoya como Guanacaste se indicaba que dichos territorios eran de Nicaragua. Por otro asunto importante el asistente historiador Herrera funcionario del Rey Felipe III, afirmaba que Nicoya es un territorio o Provincia de Nicaragua.

*B.-RAZONES DEL PORQUE DE LA ANEXION*
Para esa época Nicaragua enfrentaba una serie de conflicto serios y graves. Ya que al obtener la Independencia el 15 de Septiembre de 1821, al no estar preparado y disponer debidamente la Instituciones que pudieran regular con orden y a derecho, las autoridades, se desataron caudillos locales y territoriales, que generaron violentos hechos por el poder, que hizo toda una época de anarquía horrorosa creando inestabilidad y graves desordenes por las continuas guerra inciviles y una pasiones desalmadas, juicios sumarios, y atrocidades de toda índole, por lo que los habitantes de Nicoya en busca de estabilidad se vieron forzados a proclamar mediante una acta anexarse a Costa Rica. Es de reconocer que las autoridades ticas, promovieron ese designo, ya diremos sus razones, y que al contrario era una causa baldón hacia Nicaragua, ante la falta de espíritu y de amor a la Patria amada. Eran 13.000 kilómetros cuadrados que al cercenarse lesionaban nuestra Soberanía. La anarquía con el fruto de sus barbaridades y crueldades producidas heria en lo mas hondo nuestro sentir de patriotas, y porque no decirlo influido en cierta manera por funcionarios costarricense.

Es de mencionar que si bien, toda voluntad de pueblo, por el orden de respetarse, pero cuando esta esta incidida e influenciada por el temor y el miedo, dicha voluntad está sujeta a derecho y reglamentaciones para el ejercicio y aprobación legal, por lo ellos, la porción de habitantes que proclamaron el acta de anexión, concurrieron al congreso de la Federación Unida de Guatemala, la decreto: “teniendo en consideración las reiteradas solicitudes de las autoridades y cuerpos municipales de los pueblos del partido de Nicoya Estado de Costa Rica, en la época la época de las conmociones de Nicaragua y la situación local del propio Partido, ha venido a declarar y Decreta:

Art 1.- POR AHORA Y HASTA QUE SE HAGA LA DEMARCACION DEL PARTIDO DE NICOYA CONTINUARA SEPARADO DE NICARAGUA Y AGREGADO A COSTA RICA.

(Estas Mayúsculas son mías)

Tomar nota de lo siguiente: que la Federación indica que la segregación de Nicoya, responde a una época de CONMOCIONES y por tanto temporal.

Por eso más adelanté en dicho Decreto indica que ES POR AHORA, o sea sujeto a cambio o a dejarse sin efecto, de ahí que dicha sentencia no era con sentido DEFINITIVO.

*C.-AUN NO SE HA PERDIDO NICOYA Y GUANACASTE*

Tiempo después, a la Federación se presentaron una porción de habitantes ciudadanos de Nicoya con actas originales, argumentando que las gestiones anteriores eran solo de una pequeña parte de la población, aun a pesar que hubo presión arbitraria de las autoridades costarricenses. Recuérdese que eran 13.000 kilómetros cuadrados los que están en juego, y Costa Rica tenia mucho interés al estos representar el 20 por ciento del total del territorio total, así porque esa era una pequeña región muy fértil, con la se mantenía intensas relaciones económicas.

Cabe mencionar, que si bien por parte de Nicaragua, desde el inicio se opuso a dicha anexión, sus gestiones diplomáticas no estuvieron con la beligerancia, de la gravedad en que se estaba lesionando la Soberanía. Las respuestas eran tímidas, flojas y timoratas.

En diciembre de 1846, en Masaya se suscribió un VALIOSO E IMPORTANTE, tratado entre los representante formales Gral. Cañas que era el jefe de las fuerzas militares que habían auxiliado derrotar a William Walker, al finalizar la Guerra Nacional, todos jefes militares de los diferentes países, volvieron a sus países, menos el Gral. Cañas de Costa Rica, quien se quedó y aprovechando la débil y lastimosa posición que había quedado Nicaragua, desenvolvió su “trompo”, y le manifestó al Gral. T. Martines: “Que la línea de tránsito, la fortaleza del Castillo y los vapores del lago y del rio, quedarían en poder de las fuerzas de Costa Rica a fin de evitar otra invasión”. (Miguel Ángel Álvarez Lejarza)

y legalmente delegados por los dos estados o países que contempla tres aspectos muy bien definidos, en donde el tercero que era sobre los límites, se determinó que el asunto de Nicoya y Guanacaste, este sería sometido a un tribunal de arbitramiento, cuya resolución seria de carácter definitivo, sin apelación alguna. Los árbitros serian centroamericanos, uno de Honduras por Nicaragua, uno de Guatemala por Costa Rica, y uno imparcial. Se contempla que el territorio no podría se enajenado y el que lo hiciere perdería todo derecho a favor de la otra parte.

El Gral. Cañas que era el jefe de las fuerzas militares que habían auxiliado derrotar a William Walker, al finalizar la Guerra Nacional, todos jefes militares de los diferentes países, volvieron a sus países, menos el Gral. Cañas de Costa Rica, quien se quedó y aprovechando la débil y lastimosa posición que había quedado Nicaragua, desenvolvió su “trompo”, y le manifestó al Gral. T. Martines: “Que la línea de tránsito, la fortaleza del Castillo y los vapores del lago y del rio, quedarían en poder de las fuerzas de Costa Rica a fin de evitar otra invasión”. (Miguel Ángel Álvarez Lejarza)

A pesar de anterior, años después en 1858 durante la presidencia chachagua del Gral. Tomas Martínez y Máximo Jerez, este último o sea Jerez como Ministro con plenos poderes, en busca de atenuar y solventar, el grave error del Gral. T. Martínez, que había ordenado al Ministro Gregorio Juárez firmar un convenio (6 de julio 1857) en que se cedía, Nicoya y Guanacaste (grave error), el 15 de abril de 1858 Máximo Jerez firma Tratado en Costa Rica, sin consejero asistente, un Tratado con el Ministro Plenipotenciario José María Cañas, TRATADO JEREZ/CAÑAS, tan tontamente lesivo a los intereses de Nicaragua en cuanto los límites y derechos sobre el rio San Juan del Sur en lo relacionado al canal interoceánico, que el Ministro americano Mr. Lamar el 28 de mayo de 1858 indico: “ha concedido todo lo que Costa Rica le pediría, y probablemente más de la ella esperaba obtener”.

Fue el bien el presidente de la Republica de Nicaragua don Vicente Cuadra al observar que el Tratado, Jerez/Cañas no era aplicable al ser nulo, por no haber cumplido con la indiscutible ratificación de nuestra carta fundamental de la Constitución Política Nacional CN.

Costa Rica quiso enmendar tal hecho, y su presidente Tomas Guardia pidió reunirse con el de Nicaragua, pero no se llegó a ningún acuerdo.

Ante tales desacuerdos se apeló al presidente de los Estados Unidos Mr. Grover Cleveland, estableciendo un laudo que dice:

“El Tratado de límites de 15 de abril de mil ocho ciento cincuenta y ocho. NO DA A LAS CONCESIONES QUE NICARAGUA OTORGUE PARA CANALES INTEROCEANICOS; aunque en los casos que las construcciones del canal envuelven daño a los intereses naturales de Costa Rica, su opinión o su consejo, de que habla el articulo VII debería ser mas de consejo o consultivo. A lo que parece en tales casos, su consentimiento es necesario, y ella puede en consecuencia exigir compensación por las consecuencias que se le piden, Pero no es acreedora a participar como derecho en los beneficios que la Republica de Nicaragua pueda reservarse como compensación de los favores y privilegios que a su vez considera”

En resumen, se concluye que Costa Rica NO tiene derecho a tener parte en las consecuencias que Nicaragua conceda sobre canales interoceánicos.

En 1908 se reunieron el Gral. José Santos Zelaya y el presidente de Costa Rica, el Lic. Clero González Víquez, sentando bases sobre la canalización del rio San Juan. Posteriormente esos acuerdos se plasmaron en un Tratado, que fue rechazado por el Congreso de Costa Rica. Sus pretensiones tradicionalmente han sido el gran lago. Posterior el Senado de los Estados Unidos al aprobar el Trato Chamorro/Bryan firmado el 5 de agosto de 1914 que otorgaba los derechos perpetuos y arreglos del Canal interoceánico por 99 años a cambio de tres (3) millones de dólares, habiendo sido ratificado en 1916, EE.UU., aprobando indicando que el Tratado que el otro Tratado solo respondía a un Convenio, ese era solo una opción. Nicaragua negó el Tratado Jerez/Cañas ante una serie de conflictos operacionales que provocaban violaciones a la Constitución Nacional de la República, considerando nulo, peo si aprobando el Tratado Chamorro/Bryan a pesar que fue seriamente cuestionado porque lesionaba la Soberanía, Costa Rica apelando a un convenio de 1923 conocido como Oreamuno/Hughes, que indicaba que el presidente de los EE.UU. quedara autorizado por ley debía adquirir el control de los derechos, que Costa Rica posee en el rio San Juan y en la bahía de Salinas para la construcción del Canal Interoceánico, negociando directamente las dos naciones Nic. y Cr.

Cabe aclarar o recordar, que el Laudo Cleveland, indica que Costa Rica NO tiene derecho alguno sobre el Canal que aprovecha el gran lago y el rio San Juan, pues Nicaragua es el país con sumo imperio del rio, en toda su extensión. El Laudo declara que Nicaragua es dueña exclusiva de toda la bahía de San Juan del Norte, pero Costa Rica insiste en el convenio de 1923.

Las veces que Nicaragua ha querido realizar el Canal, Costa Rica aduce alguna razón, a fin de impedirlo dilatando se continue. Esa política es tradicional, por lo que cabe de nuestra parte reivindicar nuestro derecho de Nicoya y Guanacaste.

En relación a las diferencias sobre el rio San Juan, sus riveras y los derechos de navegación, habiendo ambos países acudidos de común acuerdo una sentencia definitiva ante la corte Tribunal de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, asunto que ya lo definió de manera ecuánime e integral, yo soy de la opinión y considero que igual camino debe procederse sobre el asunto de Nicoya y Guanacaste. Muy valioso por lo que creído importante, traer a colación sobre este asunto, lo contemplado por el historiador y erudito don Miguel Ángel Álvarez Lejarza: “Los Romanos pontífices últimos, están de acuerdo que se revisen los Tratados (y con mas razón esta situación que es una Anexión Forzada ante un conflicto temporal que vivía Nicaragua) entre las dos Naciones a fin de evitar las injusticias e ignominias”

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