Anadive llama al presidente Abinader no promulgar Ley Rediduos Solidos

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Santo Domingo.- La Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE), llama al presidente Luis Abinader a no promulgar la Ley de Residuos Sólidos aprobada en el Congreso Nacional por afectar de manera drástica a las pequeñas y medianas empresas y amplios sectores productivos del país.

Afirma que esa ley fue aprobada sin atender los reclamos escuchados por la comisión que la estudió y sin procurar el debido consenso con los actores claves del sector empresarial que resultarán afectados por la referida legislación.

Cesar De los Santos presidente de la entidad expresó que esa pieza se aprobó   sin la elaboración de un estudio técnico independiente que defina los criterios y sustente la toma de decisión, en un tema sensible a las operaciones y competitividad de las empresas.

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“En la ley aprobada y que ahora está en mano del presidente de la República, persisten varias inequidades, que pudiesen ser corregidas o enmendadas con buena voluntad” indicó

Es preciso indicar, que debe evitar la doble tributación, pues los vehículos de motor pagan entre 1 y 3%, del valor CIF (costo, seguro y flete), por la cantidad emisiones de gases de efecto invernadero relativos al carbono (CO2), y

también las empresas cubren adicional la recogida de desechos sólidos (basura), situación que el proyecto de Ley debe tomar en cuenta.

Observando las cantidades de Contribuciones de la Ley 225-20, en comparación con los valores propuestos por el Proyecto de Modificación (aprobado por el Congreso Nacional), todavía registra valores excesivos, aumenta las categorías de los montos entre RD$ 3,000. y RD$ 675,000, lo que incrementa los valores porcentuales a pagar entre 300% y 675%)

Señaló que especialmente a las pequeñas, medianas empresas las que   constituyen con más del 85% de todo el tejido empresarial y gravarlas de manera indiscriminada afecta su rentabilidad, libre competencia, la creación de empleos   e incentiva a pasar a la informalidad.

Manifestó que el conjunto de empresas afiliadas en la Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE), distribuidas en todo el, son medianos y pequeños negocios, con un número de empleados    en 10 y 50, registrados en la categoría de PYMES.

Afirmó que en cuanto a las actividades del sector de   los distribuidores de vehículos, una parte representativa son   intermediarios, que obtienen un margen de comercialización bajo (entre 3 y 5%), aunque pueden tener alto volumen de operación y venta, sus ingresos reales y utilidades es en base de una comisión por venta.  Así es reconocido en DGII   para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Argumentó que la ley aprobada tiene “un pecado original”. Según los principios contables, es ilusorio gravar los ingresos por venta, pues al momento de realizar las operaciones, las empresas tienen que restar el costo de las mercancías, recibiendo sólo las utilidades o beneficios brutos.

Puso como ejemplo que una empresa que vende RD$ 100 millones al año y el costo de la mercancía puesta a la venta le cuesta RD$ 95.0 millones, tiene un margen de 5%, es decir, RD$ 5.0 millones de utilidades brutas. Por lo que es incorrecto gravar el ingreso por venta, pues nadie debe pagar por un beneficio que no ha recibido.

Recordó que en Ecología y Ambiente hay un principio cardenal, que no debe perderse de vista: “El que contamina paga”, por lo que los renglones de la economía que están directamente relacionados con el objeto de la Ley deben ser revisados e incluidos en la contribución, pero hay otros que no tienen por qué ser penalizados. La ley debe ser equitativa, la “penalidad” no debe ser por el nivel de venta, sino por el aporte de contaminación.

Destacó que se requiere evitar la doble tributación, pues los vehículos de motor pagan entre 1 y 3% , del valor CIF ( costo , seguro y flete) , por la cantidad de emisiones de gases  de efecto invernadero  relativos al carbono (CO2), y también las empresas cubren  adicional  la recogida de desechos sólidos ( basura), situación  que el proyecto de Ley debe tomar en cuenta.

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